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OBJETOS PROHIBIDOS, DE ACUERDO A CIRCULAR EMITIDA POR LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE EL SALVADOR (AAC)
ARTICULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO
Los artículos de las categorías 1, 2 y 3 son prohibidos en el equipaje de mano, pero permitidos en el equipaje facturado, en el caso de transportar armas de fuego, se debe presentar a la aerolínea los permisos de matricula y licencia de portación del arma emitidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Categoría 1. Armas de fuego, armas de fuego corta y otras armas:
- Armas de fuego
- Armas de balines
- Armas de fuego de juguetes de todo tipo
- Arpones y lanzas
- Ballestas
- Hondillas
- Hondas
- Dispositivos paralizantes o electrochoque
- Encendedores que imiten armas
- Piezas de armas de fuego (excluyendo las miras telescópicas)
- Pistolas de aire comprimido, armas largas y armas de perdigones
- Pistolas industriales de pernos y clavos
- Pistolas para bengalas
- Replicas e imitaciones de arma de fuego
Categoría 2. Armas puntiagudas / con bordes peligrosos y objetos filosos:
- Arpones y lanzas
- Bastones de esquí
- Cuchillos con seguro o con muelle, cualquiera fuera la longitud de la hoja
- Cuchillos de carnicero
- Cuchillos verdaderos o rituales, con hojas de mas de seis centímetro, hechos de metal o de cualquier otra materia lo suficientemente resistente como para poder usarlo como arma.
- Escápelos
- Estrellas para lanzar
- Flechas y dardos
- Hachas y garfios para hielo
- Hachuelas
- Herramientas de artesano que se puede emplear como armas, por su punta o su filo, por ejemplo taladros y barrenas, cuchillos polivalentes
- Todo tipo de sierras, desatornilladores, palancas de hierro, martillos pinzas, llaves inglesas, llaves de tuercas, sopletes, machetes, navajas y hojas de afeitar descubiertas (no hojas de afeitar desechables dentro de un cartucho), patines para hielo, tijeras con hoja de mas de seis centímetros con punta ( las tijeras con punta roma o redonda se permiten siempre y cuando no tenga más de seis centímetros sables, o bastones de estoque)
Categoría 3 instrumentos romos:
- Bates de béisbol
- Bates de criket
- Cañas de pescar
- Equipo para artes marciales, por ejemplos puños americanos, garrotes, mayales numchacos, kubatons, kubasaunts
- Palos de golf
- Palos de jockey
- Porras y palos rígidos o flexibles, es decir, porras, cachiporras con clavos
- Remos para kayak y canoas
- Tacos de billar, snooker y pool
- Tablas de patinar.
ARTICULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO Y FACTURADO
Los artículos de las categorías 4 y 5 son considerados como no permitidos en la aviación comercial, tanto en el equipaje de mano como en el equipaje facturado, por ser considerados abordo, como una grave amenaza a la seguridad del vuelo.
Categoría 4. Explosivos y sustancias inflamables:
- Aguarrás o pintura, sustancias mezcladas que no se puede determinar su contenido.
- Bebidas alcohólicas por encima de los 70 grados de contenido de alcohol
- Bengalas de todo tipo y otros materiales pirotécnicos(inclusive globos nudo, party poppers), detonadores de juguetes
- Cartuchos u otro tipo de envase fumígenos
- Cerillas que no sean de seguridad, combustibles, líquidos inflamables, petróleo, gasolina, diesel, combustible para encendedores, alcohol, etanol.
- Detonadores para voladuras
- Fuegos artificiales
- Gas y contenedores de gas, butano, propano, oxígeno, en grandes cantidades
- Granadas de todos los tipos
- Materiales y dispositivos explosivos
- Minas y otros artículos militares explosivos
- Municiones
- Pinturas de aspersión tipo aerosol
- Replicas o imitaciones, material o dispositivos explosivos
Categoría 5. Sustancia químicas y toxicas:
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Ácidos y alcalinos, acumuladores de electrolito, líquidos capaces de ser vertidos, aerosoles incapacitadores, irritantes, o de pimienta, gas lacrimógeno, extintores de fuego
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Corrosivos o sustancias blanqueadoras – mercurio, cloro
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Material radioactivo –isótopos, medicinales o comerciales
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Materiales infecciosos o biológicamente peligrosos, ejemplo sangre infectada, bacterias y virus
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Sustancias que puedan encenderse o tener combustión espontánea
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Venenos
Otros. . Animales disecados que represente peligro, animales vivios que representen temor o peligro
Nota. Esta lista puede ser modificada de acuerdo al nivel de la amenaza y enmiendas de documentos OACI.
Fecha de actualización: 02/01/2011
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